Micelio
Auto18 de julio de 2018

A- de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

01

Temas y subtemas del fallo

Esta providencia aún no tiene temas indexados por la relatoría. La reseña de abajo resume de qué trata.
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Con el presente auto se dispone remitir la solicitud elevada por el representante legal de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz a los directores de la Unidad para las Víctimas, la Unidad para la Restitución de Tierras y la Agencia Nacional de Tierras, para que se pronuncien sobre las afirmaciones formuladas por el peticionario, acrediten las acciones y medidas adoptadas en cumplimiento de los Autos 173/12 y 565/16 y, expongan los obstáculos identificados que inciden en el cumplimiento de las órdenes.

Se requiere al memorialista para que, de acuerdo con los parámetros normativos y jurisprudenciales, demuestre su calidad de agente oficioso de los Pueblos Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la solicitud elevada por el representante legal de la Comision Intereclesial de Justicia y Paz a los directores de la Unidad para las Victimas, la Unidad de Restitucion de Tierras y la Agencia Nacional de Tierras para que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia: (i) se pronuncien acerca de las afirmaciones formuladas por el peticionario; (ii) acrediten las acciones y medidas adoptadas en cumplimiento de los Autos 173 de 2012 y 565 de 2016; y (iii) expongan los obstaculos identificados que inciden en el cumplimiento de las ordenes.
  2. Segundo. REQUERIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al representante legal de la Comision Intereclesial de Justicia y Paz para que -de acuerdo con los parametros normativos y jurisprudenciales- demuestre su calidad de agente oficioso de los Pueblos Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare. Lo anterior, en un termino no superior a los cinco (5) dias contados a partir de la notificacion del presente auto.
  3. Tercero. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Defensor del Pueblo que, por intermedio de sus defensores comunitarios o regionales, ponga en conocimiento de las Autoridades de los Pueblos Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare el presente auto.
  4. GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
  5. Magistrada Presidente
  6. Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004
  7. MARTHA VICTORIA SA"CHICA ME"NDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04

Cómo se conecta

Esta providencia aún no registra citas ni temas indexados en el grafo de la Corte.