Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con el presente auto se dispone remitir la solicitud elevada por el representante legal de la Comisión Intereclesial de Justicia y Paz a los directores de la Unidad para las Víctimas, la Unidad para la Restitución de Tierras y la Agencia Nacional de Tierras, para que se pronuncien sobre las afirmaciones formuladas por el peticionario, acrediten las acciones y medidas adoptadas en cumplimiento de los Autos 173/12 y 565/16 y, expongan los obstáculos identificados que inciden en el cumplimiento de las órdenes.
Se requiere al memorialista para que, de acuerdo con los parámetros normativos y jurisprudenciales, demuestre su calidad de agente oficioso de los Pueblos Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REMITIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, la solicitud elevada por el representante legal de la Comision Intereclesial de Justicia y Paz a los directores de la Unidad para las Victimas, la Unidad de Restitucion de Tierras y la Agencia Nacional de Tierras para que, en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia: (i) se pronuncien acerca de las afirmaciones formuladas por el peticionario; (ii) acrediten las acciones y medidas adoptadas en cumplimiento de los Autos 173 de 2012 y 565 de 2016; y (iii) expongan los obstaculos identificados que inciden en el cumplimiento de las ordenes.
- Segundo. REQUERIR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al representante legal de la Comision Intereclesial de Justicia y Paz para que -de acuerdo con los parametros normativos y jurisprudenciales- demuestre su calidad de agente oficioso de los Pueblos Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare. Lo anterior, en un termino no superior a los cinco (5) dias contados a partir de la notificacion del presente auto.
- Tercero. SOLICITAR, por intermedio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, al Defensor del Pueblo que, por intermedio de sus defensores comunitarios o regionales, ponga en conocimiento de las Autoridades de los Pueblos Jiw y Nukak de los departamentos de Meta y Guaviare el presente auto.
- GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO
- Magistrada Presidente
- Sala Especial de Seguimiento Sentencia T-025 De 2004
- MARTHA VICTORIA SA"CHICA ME"NDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.